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Muelle Uno indemnizará con 28.470 euros a un peatón que se cayó al ceder una arqueta

La Audiencia Provincial de Málaga condena a Muelle Uno y su aseguradora a pagar 28.470,04 euros a un hombre que se fracturó la rótula al ceder una tapa de goma en 2021.

Álvaro Gómez Payo
Álvaro Gómez Payo
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La Audiencia Provincial de Málaga revoca la absolución inicial y condena a Muelle Uno y su aseguradora a pagar 28.470,04 euros a un hombre de 66 años que sufrió una fractura de rótula al pisar una tapa de goma en mal estado.

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a Muelle Uno y a su aseguradora a indemnizar con 28.470,04 euros a un hombre de 66 años que se cayó al ceder la tapa de una arqueta mientras paseaba por este recinto portuario. La sentencia, fechada el 20 de mayo y a la que ha tenido acceso Diario Sur, revoca la decisión del juzgado de primera instancia, que había eximido de responsabilidad a la empresa al considerar que el accidente ocurrió en una zona de carga y descarga y que el peatón debía haber extremado la precaución.

Los hechos se remontan al 4 de enero de 2021, poco antes de las 19.00 horas. El hombre caminaba junto a dos amigos por Muelle Uno cuando, al llegar a la altura de una boca de riego, pisó la cubierta y esta cedió. El pie se hundió en el hueco y el hombre se desplomó. Sus acompañantes se giraron para auxiliarlo. Estaba dolorido y le costaba caminar. Poco después fue atendido en Urgencias, donde el diagnóstico confirmó una fractura conminuta y desplazada de la rótula izquierda que requirió dos intervenciones quirúrgicas.

El fallo de la Sección Sexta de la Audiencia sostiene que la zona de carga y descarga no estaba señalizada de forma alguna. Las balizas blancas que la delimitaban impedían el paso de vehículos, pero no el de personas, y no existía ninguna indicación que prohibiera el acceso a los viandantes. Los magistrados destacan que se trata de un espacio contiguo a una zona de paseo, comercios y restaurantes, próximo a La Farola y frecuentado por visitantes. De hecho, el vídeo aportado por Muelle Uno muestra a «distintos y numerosos viandantes» entrando con normalidad.

«De haberse señalizado la zona, advirtiendo del peligro, o de haberse encontrado la boca de riego debidamente tapada, la caída no se habría producido»

La resolución pone el foco en el estado de la arqueta. El atestado de la Policía Portuaria indicaba que la boca de riego no estaba cubierta por una tapa de hierro u otro material sólido, sino por una goma. La Audiencia califica esto como «un obstáculo no habitual en la vía», al carecer la cubierta de la resistencia necesaria para soportar el peso de una persona. Además, no había ninguna señal que alertara del riesgo. El fallo recoge que la Policía Portuaria ya había emitido otros partes relacionados con esa misma arqueta y el peligro que representaba, un hecho que la Sala valora para concluir que el riesgo era conocido.

Las imágenes del accidente sirvieron para reconstruir lo ocurrido. En ellas se observa al hombre caminando tranquilamente con sus dos amigos y cayendo justo cuando alcanza la arqueta. La distancia de la cámara no permite distinguir si tropezó o si la tapa cedió inicialmente, pero uno de sus acompañantes la retira después con facilidad. Las fotografías presentadas con la demanda son, según la Sala, «elocuentes» respecto a la cesión de la cubierta.

El tribunal descarta también que pueda reprocharse al afectado haber caminado por allí de noche. La zona estaba «perfectamente iluminada» y no existía indicación que le obligara a evitarla. Para los magistrados, la caída se produjo cuando pisó la arqueta, cedió la tapa y metió el pie en el interior. De ahí que establezcan una relación directa entre el defecto y las lesiones y atribuyan el daño a la «ausencia de diligencia» de la empresa explotadora de Muelle Uno, responsable de la gestión y mantenimiento del recinto.

El despacho Cremades & Calvo-Sotelo, que ha llevado el caso, asegura que la defensa de los intereses de su cliente «se forjaron sobre una creencia en la viabilidad del asunto que, en primera instancia no dio sus frutos». Indican que obtuvieron una sentencia que revocaba sus pretensiones para, posteriormente, obtener un pronunciamiento de la Audiencia «que confirmó íntegramente nuestra pretensión inicial». En su opinión, la viabilidad de la acción descansó en todo momento en una prueba sólida, una valoración del daño corporal «pormenorizada» y un seguimiento continuado de la evolución del cliente. «El resultado: una sentencia justa que esperamos siente precedentes para la seguridad de los usuarios», subrayan.

Las consecuencias para el afectado se prolongaron durante meses. Tras la fractura de rótula, fue intervenido y recibió el alta hospitalaria el 7 de enero de 2021. El 11 de febrero tuvo que volver al quirófano al haberse desplazado la fractura y el material de osteosíntesis. La recuperación requirió 576 días hasta la estabilización de las lesiones.

Álvaro Gómez Payo

Escrito por

Álvaro Gómez Payo

Redactor

Ciencias Políticas por la Universidad de Málaga y asiduo de los plenos más largos. Malagueño de pura cepa, cafetero y con paciencia infinita para la burocracia; lleva años contando la política y la sociedad de la provincia.