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Absuelta de robar un Rolex por un error en el reconocimiento policial

La Audiencia de Málaga absuelve a una mujer condenada por robar un Rolex de 2.550 euros al invalidar el reconocimiento fotográfico policial.

Inés ValverdeInés Valverde··3 min de lectura

La Audiencia Provincial de Málaga ha anulado la condena a una mujer acusada de robar un Rolex valorado en 2.550 euros. El tribunal cuestiona la validez del reconocimiento fotográfico realizado solo en sede policial.

La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a una mujer que había sido condenada por un juzgado de lo Penal de la capital como autora del robo de un reloj Rolex valorado en 2.550 euros. La nueva resolución, emitida por la Sección Segunda, revoca el fallo condenatorio de febrero de este año al considerar que el reconocimiento fotográfico realizado en fase de investigación no contó con las garantías suficientes.

Un descuido en pleno paseo

Según los hechos probados, el 16 de junio de 2018, sobre las 10.20 horas, una mujer no determinada se acercó a un hombre que paseaba a su perro por la Avenida Juan Palomo de Antequera. Tras hacerle varias preguntas, introdujo la mano en el bolsillo de la víctima y le sustrajo el reloj que llevaba en la muñeca sin que este se percatara. La mujer se marchó y el denunciante echó en falta el objeto horas después.

El reloj fue tasado pericialmente en 2.550 euros. Durante la vista oral, la víctima no reclamó nada. La acusada, que utilizaba otra identidad, contaba con antecedentes: había sido condenada en 2016 por hurto en Denia (Alicante) a una pena de prisión sustituida por multa.

La clave: el reconocimiento fotográfico en sede policial

La defensa de la mujer recurrió en apelación alegando que no había huellas, ADN ni testigos que la incriminasen. El principal elemento de cargo era un reconocimiento fotográfico realizado por el perjudicado en comisaría, pero los magistrados recuerdan que, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, estos reconocimientos "por sí solos no constituyen prueba apta para destruir la presunción de inocencia". Son meras actuaciones policiales de investigación, "a veces imprescindibles", pero no suficiente prueba de cargo.

En el juicio, el denunciante declaró que "le pareció" que la acusada era la autora, pero con dudas. Un agente aseguró que la víctima la reconoció "sin dudas", mientras otro policía admitió no saber si la acusada tenía otros antecedentes similares. La acusada no compareció al juicio, por lo que no pudo ser identificada en persona por el perjudicado. El Ministerio Fiscal no solicitó la suspensión del acto.

Presunción de inocencia y garantías procesales

Los tres magistrados concluyen que "no ven prueba incriminatoria válida ni suficiente" para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Por ello, revocan la condena anterior y decretan la absolución. La sentencia subraya que el reconocimiento fotográfico inicial no fue ratificado ni en la fase de instrucción ni en el plenario, lo que lo invalida como prueba de cargo.

Esta resolución supone un alivio para la acusada, que había sido condenada a una pena de prisión que ahora queda anulada. Para el lector malagueño, el caso recuerda la importancia de las garantías procesales en cualquier procedimiento penal, incluso en delitos de hurto. La Audiencia de Málaga vuelve a poner el foco en que la presunción de inocencia solo puede vencerse con pruebas sólidas, no con simples indicios policiales.

La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario. La mujer absuelta recupera su situación jurídica anterior, sin antecedentes por este caso.

¿Qué significa que el reconocimiento fotográfico no sea válido como prueba?

El Tribunal Supremo considera que los reconocimientos fotográficos en sede policial son solo una pista de investigación, no una prueba de cargo suficiente para condenar, si no se ratifican en el juicio.

¿Puede la víctima recurrir esta absolución?

No, la sentencia de la Audiencia Provincial es firme y no cabe recurso ordinario contra ella.

¿Qué pasó con el Rolex sustraído?

El reloj no fue recuperado y la víctima no reclamó nada durante el juicio.

Inés Valverde

Escrito por

Inés Valverde

Redactora

Telecomunicaciones por la UMA reconvertida en periodista tecnológica. Beta-tester compulsiva, alérgica al hype y fan del polo tecnológico malagueño; escribe de tecnología, startups e innovación.