La Audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de dos menores condenados por hostigar a una compañera de instituto en Málaga. Uno queda absuelto de acoso y el otro del delito contra la integridad moral.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha revisado las condenas impuestas a dos menores, nacidos en 2007 y 2008, por el hostigamiento continuado a una compañera de instituto. Los hechos, según recoge Diario Sur, se prolongaron durante dos cursos y llevaron a la víctima a dejar de salir de casa por miedo a encontrarse con ellos.
La Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Málaga, plaza número 2, había condenado al primero por acoso, amenazas y un delito contra la integridad moral, y al segundo por acoso, un delito contra la integridad moral y amenazas continuadas. También fijó medidas para ambos e indemnizaciones de 1.500 y 4.500 euros, respectivamente, para la víctima.
El episodio más grave ocurrió el 15 de octubre de 2023. La chica recibió una llamada desde un número oculto en la que, entre insultos y risas, escuchó: «Te vamos a matar». El menor negó haberla amenazado y admitió únicamente haber proferido algún insulto. Su defensa cuestionó que la condena pudiera apoyarse principalmente en el testimonio de la víctima.
«Te vamos a matar»
La Sala rechaza ese argumento. La joven mantuvo una versión «persistente en el tiempo» y no incurrió en contradicciones ni faltas de coherencia. El tribunal destaca que no se acreditó ningún «ánimo espurio» para denunciar y que su relato contó con elementos que lo corroboraban. La madre y dos amigas confirmaron que la chica les contó lo sucedido, y la propia existencia de la llamada fue reconocida por los menores y por otro testigo presente. Por eso, la Audiencia considera que hubo prueba «suficiente y bastante».
No obstante, la resolución corrige parcialmente la primera condena. Al adolescente que participó en esa llamada se le había atribuido también un delito contra la integridad moral por llamar «gorda» a la víctima y dirigirle otros insultos. Para la Audiencia, esas expresiones, aun siendo injuriosas, «no alcanzan por sí solas la gravedad y continuidad necesarias para integrar ese delito».
Los magistrados explican que el trato degradante exige una agresión grave contra la integridad moral y que, en este caso, los insultos se produjeron en una sola llamada. Su contenido «queda absorbido por el delito de amenazas» debido al contexto intimidatorio en el que fueron pronunciados. «No puede tener la consideración de una acción grave al carecer de la intensidad suficiente que requiere el tipo penal», señala el fallo.
Otra valoración distinta merece lo ocurrido junto a la vivienda. Según los hechos que la Audiencia da por acreditados, los dos menores acudieron repetidamente a unos bancos situados en las inmediaciones del domicilio de la adolescente. Dos días después de la denuncia volvieron allí y, cuando la vieron salir, «se ríen y la miran desafiantes». La defensa de uno de ellos sostuvo que vivía cerca y cuestionó que el mero hecho de estar allí pudiera considerarse acoso.
La Sala no lo vio así. La sentencia considera acreditada una «presencia repetida y acompañada de actitudes intimidatorias». Sentarse cerca de su vivienda sabiendo que aquel era su paso obligado; reírse o mofarse cuando aparecía y mirarla de forma provocadora constituyeron, según la Audiencia, «una secuencia repetida y no aislada de acciones». La consecuencia fue que la víctima cambió sus hábitos cotidianos y dejó de querer salir de su casa.
Los hechos tomaron mayor gravedad porque se produjeron después de la denuncia presentada el 16 de octubre de 2023 y cuando el menor que había intervenido en la llamada ya la había amenazado el día anterior. Después continuó yendo, junto al otro adolescente, al entorno de la vivienda. La Audiencia entiende probado que esas conductas se repitieron varias veces y que perseguían «atemorizar y coartar la libertad» de la chica. El informe del psicólogo forense constató la grave afectación que la situación le produjo.
La estimación parcial del recurso supone que este menor queda absuelto del delito contra la integridad moral, pero continúa condenado por acoso y amenazas. Como consecuencia de la absolución, la Audiencia reduce de 80 a 60 horas las prestaciones en beneficio de la comunidad. Mantiene, sin embargo, el alejamiento, la prohibición de comunicación y la responsabilidad civil. Tendrá que indemnizar a la víctima con 1.500 euros, una cantidad que, según la Sala, no resulta desproporcionada pese a haber eliminado uno de los delitos.
En el caso del segundo acusado, la sentencia recoge insultos y amenazas reiteradas, acercamientos en el instituto pese a las limitaciones establecidas, hostigamiento y presencia junto a la casa. La Audiencia aprecia aquí que el fallo inicial castigó parte de esos mismos comportamientos simultáneamente como acoso y como delito contra la integridad moral, lo que suponía sancionar dos veces una misma conducta.
Por ese motivo, lo absuelve del delito de acoso, pero mantiene su condena por el delito contra la integridad moral. La Sala entiende que su comportamiento fue más allá de un acoso.

