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La Audiencia de Málaga anula la desheredación de una hija y recupera su herencia

La Audiencia de Málaga confirma que una hija desheredada recupere los dos tercios de la herencia de su padre al no probarse las causas de exclusión del testamento.

Álvaro Gómez Payo
Álvaro Gómez Payo
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La Audiencia Provincial de Málaga confirma que una hija desheredada por su padre recupere los dos tercios de la herencia, al no probarse las causas de exclusión. El fallo deja sin efecto el testamento de 2017 que favorecía a la segunda esposa.

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia que deja sin efecto la desheredación de una hija y le reconoce su derecho a los dos tercios de la herencia de su padre, fallecido en febrero de 2020. El tribunal concluye que no hay pruebas suficientes de las causas que el progenitor alegó en su testamento para excluirla, según publica Diario Sur.

El origen del conflicto se remonta a 2009, cuando los padres de la demandante se separaron y el hombre rehízo su vida. En diciembre de 2017, ya casado en segundas nupcias, otorgó testamento ante notario en Málaga en el que excluía a su única hija y a los descendientes de esta, y nombraba heredera a su nueva esposa. Tras su muerte, la hija impugnó el documento y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga le dio la razón. Ahora la Audiencia respalda esa decisión.

El hombre había invocado dos motivos previstos en el Código Civil para apartar a un hijo de la sucesión: negar la prestación de alimentos y el maltrato de obra o las injurias graves. La segunda esposa sostuvo que la hija había abandonado afectivamente a su padre durante más de una década, que no lo ayudó cuando atravesó dificultades económicas y que tampoco se preocupó por él cuando tuvo problemas de salud. Añadió que la joven había declarado contra su padre en un procedimiento penal iniciado por una denuncia de su madre en 2009, aunque el hombre salió absuelto.

La Audiencia analiza si esos hechos quedaron acreditados. Sobre la falta de relación, el tribunal señala que está probada, pero no que fuera responsabilidad exclusiva de la hija. La resolución apunta que el eventual enfrentamiento «también pudo ser en todo caso recíproco». Lo que sí consta es que la relación se rompió y no se recompuso antes del fallecimiento.

En cuanto al argumento económico, la Audiencia indica que para que la negativa a prestar alimentos justifique una desheredación debe existir una necesidad real y acreditarse esa falta de asistencia. En este caso no consta que el padre reclamara ayuda a su hija ni que se encontrara en una situación de necesidad en los términos que establece el Código Civil. La documentación examinada mostraba que disponía de patrimonio y había realizado operaciones inmobiliarias.

La clave procesal estuvo en la carga de la prueba. Una vez que la hija rechazó los motivos del testamento, correspondía a quien pretendía mantener su exclusión demostrar que eran ciertos, en este caso a la segunda esposa. Según la Audiencia, no lo logró. El tribunal concluye: «No existe ninguna prueba plena sobre los hechos que conforman las causas de desheredación expresadas en el testamento».

El fallo cambia lo previsto por el fallecido. La hija queda reconocida como única heredera forzosa y recupera los dos tercios que legalmente le corresponden: el de legítima estricta y el de mejora. Se respeta lo dispuesto por su padre únicamente sobre el tercio de libre disposición. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario.

Álvaro Gómez Payo

Escrito por

Álvaro Gómez Payo

Redactor

Ciencias Políticas por la Universidad de Málaga y asiduo de los plenos más largos. Malagueño de pura cepa, cafetero y con paciencia infinita para la burocracia; lleva años contando la política y la sociedad de la provincia.