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Absuelto el administrador de una pesquera de Vélez-Málaga acusado de apropiarse de 54.934 euros

La Audiencia Provincial absuelve al administrador de una pesquera de Vélez-Málaga acusado de apropiarse de 54.934 euros al no acreditarse la distracción de fondos.

Nerea IbáñezNerea Ibáñez· · 4 min de lectura

La Audiencia Provincial confirma la absolución del administrador único de una sociedad pesquera de Vélez-Málaga, acusado de distraer 54.934 euros de los fondos sociales. Los jueces consideran que no hay pruebas de apropiación indebida y aplican la excusa absolutoria del Código Penal por tratarse de un delito entre hermanos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la absolución del administrador único de una sociedad pesquera con sede en Vélez-Málaga, que estaba acusado de apropiación indebida de 54.934 euros. Los hechos se remontan a la gestión de la mercantil, cuya actividad se centraba en el sector marítimo, y en la que el acusado era hermano del resto de socios.

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga había enjuiciado inicialmente el caso, y ahora la Audiencia ratifica la sentencia absolutoria al considerar que no está acreditada la distracción de fondos. Los magistrados reconocen que la administración fue "caótica", pero subrayan que no se ha demostrado que el acusado se hubiera quedado con ninguna ganancia personal.

La acusación particular, ejercida por los socios, sostenía que el administrador había hecho un uso abusivo de sus facultades, distrayendo los ingresos de la sociedad y destinándolos a fines distintos del pactado. Según los denunciantes, esta gestión provocó el impago de cargas y obligaciones, generando deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, una gestoría, la Agencia Andaluza de Puertos y la Cofradía de Pescadores.

Además, la denuncia incluía perjuicios a proveedores de suministros y de reparación y mantenimiento del barco pesquero, cuyo varado en el puerto no fue consentido por el resto de socios y generó una deuda de 9.301 euros hasta agosto de 2015, con tasas diarias por amarre. Los querellantes afirmaron que la administración causó un perjuicio patrimonial que llevó a la ruina y al cese de actividad de la sociedad.

Sin embargo, la Sección Segunda recordó la doctrina jurisprudencial que impide condenar en apelación a alguien absuelto anteriormente y consideró que no hay pruebas concluyentes de apropiación indebida, a pesar del informe pericial presentado. Los jueces señalaron que no se ha demostrado que el acusado "se hubiera quedado con ninguna ganancia" durante la "caótica" administración conjunta de los hermanos, por lo que no hubo administración fraudulenta ni distracción de dinero.

Por ello, la sentencia aplica la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal en delitos patrimoniales entre familiares, siempre que no haya violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad. Esta exención tiene como objetivo proteger la paz familiar, aunque mantiene la obligación de responder civilmente por los daños causados.

La Sala aclaró que no se exige convivencia entre hermanos para aplicar esta exención, ni tampoco violencia en el delito. El familiar que comete el delito queda exento del castigo penal, como cárcel o multas, pero debe reparar el daño o devolver lo sustraído si se confirma su responsabilidad civil. La Audiencia también declaró de oficio las costas procesales en segunda instancia por no apreciar temeridad ni mala fe procesal.

La sentencia supone un punto final a un largo proceso judicial que comenzó con la denuncia de los socios, quienes vieron cómo la sociedad pesquera entraba en una situación de insolvencia. Para los vecinos de Vélez-Málaga, el caso refleja las dificultades de gestión en pequeñas empresas familiares del sector pesquero de la costa malagueña, donde la confianza entre hermanos a veces deriva en conflictos judiciales.

El administrador absuelto podrá ahora retomar su actividad sin la espada de Damocles de una condena penal, aunque la responsabilidad civil sigue abierta si los socios deciden reclamar por la vía civil. De momento, la justicia penal ha cerrado el caso con una absolución que, según los jueces, no implica aprobación de la gestión, sino falta de pruebas de un delito de apropiación.

Nerea Ibáñez

Escrito por

Nerea Ibáñez

Redactora

Periodismo por la UMA con el oído puesto en la radio policial. Duerme poco, desconfía de la borrasca de turno y madruga sin rechistar; cubre sucesos, sanidad y lo que de verdad importa al vecino.