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Absuelta una mujer en Málaga de estafar a su expareja con una boda para quedarse con media casa

La Audiencia Provincial de Málaga absuelve a una mujer acusada de prometer matrimonio para que su novio escriturara a nombre de ambos una casa de 715.000 euros en Marbella que él pagó íntegramente.

Álvaro Gómez Payo
Álvaro Gómez Payo
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La Audiencia Provincial de Málaga absuelve a una mujer acusada de prometer matrimonio a su novio para que escriturara a nombre de ambos una vivienda de 715.000 euros en Marbella que él pagó íntegramente. El tribunal no ve pruebas de engaño y remite el conflicto al ámbito civil.

La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a una mujer del delito de estafa que le atribuía su expareja, quien sostenía que ella le hizo creer que se casarían para que comprara una vivienda en Marbella y la pusiera también a su nombre. La sentencia, fechada el 21 de octubre de 2025 por la Sección Tercera, concluye que no hay pruebas de que existiera un engaño previo ni una promesa matrimonial vinculada a la operación, según recoge Diario Sur.

Los hechos se remontan a 2013, cuando la pareja inició su relación. El hombre, que según su versión tenía una buena situación económica, decidió adquirir un inmueble que sería el futuro domicilio conyugal. La compraventa se formalizó el 27 de junio de 2014 ante notario: la escritura recogía que ambos adquirían la propiedad por mitades indivisas y con carácter privativo, aunque el precio completo, 715.000 euros, lo abonó íntegramente él. Cada uno quedó como titular del 50%.

Un año después la relación terminó. El hombre reclamó a su expareja que le devolviera la mitad del inmueble, ya que ella era copropietaria sin haber desembolsado dinero. La negativa de la mujer derivó en un litigio civil que resolvió la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de 3 de diciembre de 2020.

El asunto tuvo también recorrido penal. La acusación particular sostenía que la mujer había aprovechado la confianza de su pareja para obtener un beneficio económico, y que había prometido casarse para lograr que escriturara la vivienda a nombre de ambos y después rompió el noviazgo con ánimo de lucro ilícito. La defensa pidió la libre absolución.

«No existe la menor constancia de que ello sucediera»

El tribunal no aprecia el engaño. Durante el juicio, la acusada reconoció que su entonces pareja nunca le exigió comprar la casa como condición para casarse. La sentencia subraya que una promesa de matrimonio no garantiza la continuidad de la relación, ya que las relaciones «acaban por las causas más diversas», y que una ruptura posterior no permite concluir por sí sola que existiera intención de engañar desde el principio.

Los magistrados también valoran los mensajes que el hombre envió a quien entonces era su compañera sentimental, en los que le decía que sabía que ella no lo quería. Esa circunstancia, según la Sala, «casa mal con la promesa de matrimonio que se dice realizada por la mujer».

La cuestión clave no es quién pagó la vivienda, un hecho probado, sino si hubo un engaño anterior o simultáneo a la operación inmobiliaria. Para que exista estafa no basta con un perjuicio económico: hace falta acreditar un «artificio suficiente» que provocara un error y un desplazamiento patrimonial buscado por el acusado. La Audiencia distingue entre ese engaño previo y el «dolo sobrevenido», surgido después del negocio, que no constituye por sí mismo delito. Determinar si la mujer debe devolver su participación en la propiedad es una cuestión civil, ámbito al que ya acudieron ambas partes.

La resolución puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Álvaro Gómez Payo

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Álvaro Gómez Payo

Redactor

Ciencias Políticas por la Universidad de Málaga y asiduo de los plenos más largos. Malagueño de pura cepa, cafetero y con paciencia infinita para la burocracia; lleva años contando la política y la sociedad de la provincia.