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Una familia de Málaga mantiene el IMV pese a tener 37.000 euros en una mutualidad

El TSJA avala que una familia de Málaga siga cobrando el IMV pese a tener 37.387 euros en la Mutualidad de la Abogacía, al no computarse hasta su rescate.

Álvaro Gómez Payo
Álvaro Gómez Payo
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a un perceptor del Ingreso Mínimo Vital de Málaga y ha rechazado el recurso de la Seguridad Social, que le retiró la ayuda por unos ahorros en la Mutualidad de la Abogacía.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el derecho de una familia de Málaga a seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) pese a que la Seguridad Social le retiró la prestación al considerar que superaba el umbral patrimonial por los 37.387 euros aportados por la esposa a la Mutualidad de la Abogacía. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso del INSS y respalda así el criterio del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, que ya había anulado la extinción de la ayuda, según publica Diario Sur.

La controversia se centra en si el dinero acumulado en sistemas de previsión alternativos a la Seguridad Social, como esta mutualidad obligatoria para los abogados, debe computarse íntegramente como patrimonio mientras no haya sido rescatado. La Administración defendía que la ley incluye expresamente estos planes, pero el TSJA matiza que solo deben tenerse en cuenta cuando se rescatan, ya sea en forma de capital o de renta.

La prestación fue extinguida por resolución del 23 de diciembre de 2022, con efectos desde el 1 de enero de aquel año, tras revisar la información tributaria de 2021. La unidad de convivencia, formada por el matrimonio y sus dos hijos, uno menor de edad, superaba en ese momento los límites económicos establecidos. El afectado presentó una reclamación y una nueva solicitud en enero de 2023, que también fue rechazada.

La sentencia detalla el desglose patrimonial: al padre se le computaron 9.488,07 euros en el banco y un plan de pensiones de 4.657,75 euros; a la esposa, otros 9.488,07 euros y los 37.387,26 euros de la mutualidad; y a los hijos, saldos de 3.517,17 y 8.486,79 euros, más una beca de 2.444,93 euros que recibió uno de ellos en el curso 2020-2021.

La magistrada de instancia excluyó tanto la beca como la aportación a la Mutualidad de la Abogacía, al tratarse de un régimen alternativo obligatorio para el ejercicio profesional. Con esa operación, los recursos computables quedaron en 33.209,22 euros, por debajo del umbral de 37.800,84 euros fijado para una unidad de convivencia de cuatro miembros con un menor.

«La literalidad de la norma no deja margen de duda alguna», admite la sentencia al abordar la inclusión de los fondos de pensiones, pero advierte de una diferencia esencial entre tener derechos económicos acumulados y haber dispuesto efectivamente del dinero.

El INSS recurrió en su día ante el TSJA, que ahora le da la espalda. La Sala recuerda que el IMV está concebido para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes carecen de recursos suficientes, y garantiza un nivel mínimo de renta como prestación no contributiva.

Álvaro Gómez Payo

Escrito por

Álvaro Gómez Payo

Redactor

Ciencias Políticas por la Universidad de Málaga y asiduo de los plenos más largos. Malagueño de pura cepa, cafetero y con paciencia infinita para la burocracia; lleva años contando la política y la sociedad de la provincia.